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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 453
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DE LAS LEYES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 453
Lo dispuesto por la fracción III del artículo 107 constitucional, se refiere a las violaciones que ocurran en el curso de lo que técnicamente constituye un juicio, más cuando dichas violaciones ocurran por motivo de autos que favorezcan a otras personas, que no fueren aún parte en el procedimiento, no es aplicable, para los efectos de admitir o desechar la demanda de amparo respectiva, lo dispuesto en la fracción precitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Tagle de Rivas Virginia. 24 de febrero de 1919. Mayoría de seis votos, en el primer punto. Mayoría de ocho votos, en el segundo y tercero. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel; José María Truchuelo y Agustín Urdapilleta, respectivamente. Excusa: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.