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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1170
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1170
Cuando la autoridad responsable no lo rinde, se presume la existencia del acto reclamado, pero no la violación de garantías que a él se atribuye, puesto que del hecho de que ese acto exista, no de deduce, forzosamente, que viole las garantías individuales; por lo cual, no basta para conceder el amparo, la simple falta del informe, sino que habrá que examinar si el acto que se reclama, es o no, violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ruiz viuda de Escalona Josefa. 3 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.