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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 479
DEMANDAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 479
El hecho de admitir y tramitar las que fueren presentadas, conforme a la ley, sin perjuicio de dictar los acuerdos pertinentes que aparezcan indicados por las promociones de las partes, por los informes de la autoridad responsable o por los mandatos de la Suprema Corte de Justicia, no puede considerarse como una violación, por parte del Juez de Distrito, de precepto legal alguno.
Precedentes
Queja en amparo civil. Compañía Bancaria de París y México. 26 de febrero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.