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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1233
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1233
Sólo procede contra las sentencias definitivas respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella, por negarse su reparación; y que cuando se ha cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.
Precedentes
Amparo penal directo. Sobrino Dativo. 9 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.