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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 719
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 719
No porque tengan facultades judiciales, lo mismo que las autoridades agrarias, se infiere que formen parte del Poder Judicial, ya sea local o federal, sino que conservan su carácter de autoridades administrativas; y, por tanto, del amparo que se promueva contra sus actos, toca conocer al Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto que se reclama, se haya ejecutado o trate de ejecutarse.
Precedentes
Amparo indebidamente interpuesto ante la Corte. Lawrence Luis B. 23 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.