Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810915
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1300
COMPETENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1300
Será competente para conocer de un juicio, si en el contrato no se ha hecho designación, el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite, y los abonos en pago hechos por éste, no bastan para fijar la jurisdicción del Juez, pues la competencia se funda en disposiciones expresas de la ley, y no en inferencias de hechos.
Precedentes
Competencia en amparo civil. Suscitada entre los Jueces, Séptimo de lo Civil de esta capital y de Primera Instancia del mismo Ramo, en Saltillo, Coahuila. 21 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.