Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810919
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 723
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 723
Como lo ha sostenido la Corte en diversas ejecutorias, no pueden reputarse tribunales especiales, pues no se han establecido para conocer de caso o negocio determinado, sino que sus atribuciones constituyen un fuero creado para conocer de los asuntos relativos al trabajo, y aun suponiendo que fuesen tribunales especiales prohibidos por el artículo 13 constitucional, el pacto federal, por excepción, bien pudo constituirlos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción de Veracruz. 23 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.