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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1126
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1126
La demanda relativa, debe fijar el acto concreto, designando la autoridad que lo ejecute o trata de ejecutarlo; la garantía constitucional violada, citando el artículo o artículos de la Constitución que la comprendan; y, si se trata de inexacta aplicación de la ley, explicar los conceptos de inexactitud, en párrafos separados y numerados; y la omisión de esos requisitos es causa para desechar la demanda, por improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Cisneros Crispín. 7 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.