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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 491
POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 491
Si bien es cierto que la ley civil establece que la posesión de esos bienes, debe darse a los albaceas, se refiere únicamente a los que de una manera notoria e indiscutible, hubieren estado poseídos por el autor de la herencia, pero no a los que, aun cuando hayan sido de su propiedad, se encontraban poseídos, debida o indebidamente, por terceras personas, a quienes no se les puede despojar de esa posesión, sin llenar los requisitos prevenidos por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Galindo manuel. 3 de marzo de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.