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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 512
TRIBUNALES FEDERALES, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 512
No basta que se cometa una violación de garantías individuales, para que los tribunales de la Federación sean competentes para conocer del proceso respectivo, sino que se necesita que esté directamente interesada la Federación, porque la afecten dichas violaciones de garantías. Cuando con ellas no se afecten los intereses de la Federación, los tribunales del fuero común son los únicos competentes para conocer del caso, y deben aplicarse las leyes vigentes en el lugar en que se cometió la violación.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, de Distrito del Estado de Yucatán, y Tercero de lo Penal de la Ciudad de Mérida. 6 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.