Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810927
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 733
CUENTAS CORRIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 733
Las abiertas antes de la circulación fiduciaria y que continuaron durante ésta, deben liquidarse, por lo que toca al capital, reduciendo partida por partida, conforme a las equivalencias de la Ley de Pagos, según la fecha de las entregas.
Precedentes
Amparo civil directo. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos, respecto del primero y segundo puntos resolutivos, y por unanimidad de nueve votos, respecto del tercero. Ausentes: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.