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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1142
REVOCACION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1142
Conforme al artículo 397 del Código Federal de Procedimientos Civiles, una sentencia no puede revocarse por el tribunal que la dictó.
Precedentes
Recurso de revocación, interpuesto contra un fallo de la Suprema Corte. Torres Aniceto, sucesión de. 16 de junio de 1919. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.