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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 811
FIADOR JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 811
Para que sea aceptable, debe tener bienes raíces, libres y no embargados ni hipotecados, que basten para la seguridad de la obligación, y estén situados en el lugar en que deba hacerse el pago; debiendo entenderse por bienes raíces libres, aquellos cuya propiedad no tenga modalidades de ninguna especie que pueda hacer disminuir su valor, o que, por su propia naturaleza, dificulte, en su caso, la efectividad de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil. Díaz Ramón. 29 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.