Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810952
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 625
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 625
La que, en los amparos del orden civil, tiene derecho de otorgar el tercero perjudicado, para que no se lleve a cabo el auto de suspensión, debe comprender la indemnización del costo legal de la fianza, pero no la remuneración dada al fiador para que preste su garantía.
Precedentes
Queja en amparo civil. Aguilar Silvestre. 20 de marzo de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: José María Truchuelo y Enrique García Parra. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.