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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 931
JUECES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 931
En los casos de amparo directo, se consideran como auxiliares de la Justicia Federal, por lo que hace a la suspensión del acto reclamado y a la tramitación de la demanda. Estas facultades que son restrictivas, están perfectamente limitadas en los preceptos relativos, y fuera de tales atribuciones, sólo desempeña en el juicio de garantías, el papel de demandados, o sea de partes.
Precedentes
Amparo mixto en revisión 503/20. Zozaya Salazar de Villanueva Guadalupe. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1430. Indice Alfabético. Amparo 502/20. Suri Peniche Emilio. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.