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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1038
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1038
La que debe otorgarse para que surta efectos la suspensión, tiene por objeto garantizar el pago de los daños y perjuicios que con la suspensión se ocasionaren; y cuando se condena al pago de dinero, esos daños y perjuicios se traducen en los intereses que devengue la suma reclamada.
Precedentes
Queja en amparo civil. Beltrán Alfonso. 22 de octubre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.