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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1038
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1038
Cuando la cantidad porque el fiador debe responder, no excede de trescientos pesos, basta con una información testimonial, para justificar su solvencia y arraigo, sin que esto implique que se admite una garantía limitada, pues, en todo caso, el fiador debe responder por la totalidad de los daños que puedan ocasionarse; y la ley, al establecer esta excepción, sólo ha querido evitar a los interesados, gastos innecesarios, que la cuantía del negocio no justificaría.
Precedentes
Queja en amparo civil. Beltrán Alfonso. 22 de octubre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.