Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810972
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1570
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1570
No puede revocar el Juez de Distrito la que hubiere concedido en el incidente de suspensión de un amparo penal, si no se llenan los requisitos que la ley de procedimientos penales aplicable, exija para esa revocación.
Precedentes
Queja en amparo penal. Jaime Jesús. 4 de junio de 1924. Unanimidad de nueve votos La publicación no menciona el nombre del ponente.