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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1276
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1276
Al ejecutarse una sentencia de amparo, las autoridades deben ceñirse estrictamente a lo estatuido en aquéllas, sin que puedan introducirse en el fallo que sustituya al que fue objeto del amparo, innovaciones o modalidades que no sean las indispensables para cumplir con la ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo civil. Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 10 de diciembre de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.