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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1395
JUECES DE DISTRITO, FALTAS TEMPORALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1395
Cuando un Juez de Distrito faltare accidentalmente, la Suprema Corte nombrará a la persona que haya de substituirlo, y mientras esto se efectúa, el secretario del Juzgado practicará las diligencias urgentes, pero sin llegar a resolver en definitiva, a menos que la Suprema Corte lo designe para sustituir al Juez; mas no llenando esa condición, las resoluciones que pronuncie y que no tengan el carácter de urgentes, no deben tenerse como legales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. International Petroleum Co. 26 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.