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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 215
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 215
Es improcedente conceder la suspensión cuando con ella se originen perjuicios al Estado y los que se causen al quejoso no sean de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Mexican Gulf Oil Company. 25 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Ernesto Garza Pérez no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.