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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 236
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 236
La facultad que da esta ley para ocurrir en consulta ante la Secretaría de Hacienda, cuando haya duda respecto de la aplicación de las disposiciones de la misma, se refiere a los casos en que exista duda sobre la interpretación de la ley, pero las consultas de la secretaría no pueden extenderse a decidir si existe o no un contrato, pues tal cosa sólo incumbe a los tribunales, y, por lo tanto, lo que en tales casos diga la secretaría, es sólo una opinión y no una resolución obligatoria para las parte, ni para el juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo. González Roa Julia. 28 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno, Ernesto Garza Pérez y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.