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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 382
DESOCUPACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 382
Cuando durante la tramitación del juicio de garantías hubiere transcurrido el plazo de tres meses que debe concederse al quejoso para la desocupación, sin que ésta se hubiere llevado a cabo, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, y sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ferrer Rodríguez José. 15 de febrero de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Enrique Moreno y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.