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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 398
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 398
El hecho de que la autoridad que sentencia en segunda instancia, admita el recurso de súplica, en contra de lo preceptuado por la Constitución, no es motivo para que la Corte tramite dicho recurso.
Precedentes
Recurso de súplica. Langarica Tiburcio. 21 de febrero de 1921. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.