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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 526
PERSECUCION DE LOS DELITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 526
Conforme a la legislación penal de Puebla, en los delitos que se persigan a petición de parte, el Ministerio Público puede continuar su acción penal, aun cuando la parte ofendida se desista, de donde se deduce que para incoar el procedimiento en esos casos, basta la querella de la parte ofendida.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Noya María. 10 de marzo de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Benito Flores. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.