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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 789
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 789
No puede alegarse la violación de ese artículo, cuando, por presentarse nueva acusación por el Ministerio Público, en virtud de no ser exacta la primera clasificación del hecho delictuoso, se abre el proceso correspondiente , sobreseyéndose respecto de la acusación primeramente presentada.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Howat José. 19 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.