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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1096
BIENES DEL CLERO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1096
El artículo 27 constitucional, en su fracción II, al establecer que deben entrar al dominio de la nación, los bienes que poseyeren por sí, o por interpósita persona, las asociaciones religiosas denominadas iglesias, determina también, que para declarar fundada cualquier denuncia que sobre indebida posesión de esos bienes se haga, bastará la prueba de presunciones.
Precedentes
Recurso de súplica. "La Piedad", S. A. 24 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Antonio Alcocer y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.