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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 559
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 559
La que debe otorgarse en los casos de suspensión, sólo tiene por objeto reparar el perjuicio que con ella pueda causarse a tercero; y si por alguna circunstancia la fianza otorgada llegare a ser insuficiente, puede exigirse mayor garantía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia civil. Montes Rodolfo. 4 de agosto de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.