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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 654
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 654
Si no fue ejercitada, en primera instancia, por el agente del Ministerio Público, pero sí al tramitarse el recurso de alzada, no puede alegarse que se hayan violado las garantías individuales, en perjuicio del acusado, por no haberse ejercitado esa acción en la primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo. Aguirre Ravelo Daría. 24 de marzo de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: José M. Truchuelo. Disidente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.