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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1006
GARANTIAS RECLAMADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1006
Si en la demanda de amparo no se expresaron, y ésta no fue aclarada, pero en el curso del juicio se viene en conocimiento de cuáles son las que se reclaman, el Juez debe resolver acerca de si existe o no violación constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Benítez viuda de Ruiz Salomé. 10 de septiembre de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. Disidentes: Benito Flores, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.