Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/811019
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 333
IMPUESTOS DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 333
Los Estados tiene la facultad de gravar proporcional y equitativamente todos los valores; y no toca a los tribunales corregir los abusos que el Poder Legislativo pueda cometer, decretando contribuciones, sino cuando cometa flagrantes y palpables atentados contra la propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Peirce de Cuevas Ana C. 16 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.