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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 680
PROCESOS PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 680
En ellos debe aplicarse la ley con toda exactitud, y rige el principio de que, en caso de duda, debe estarse a lo más favorable para el reo; siendo causa bastante para conceder el amparo, la omisión, en ellos, de cualquiera diligencia esencial, pero sólo para los efectos de que se reponga el procedimiento y se cumplimente, de acuerdo con las leyes aplicables.
Precedentes
Amparo penal directo. Rodríguez Luciano. 26 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.