Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/811028
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 419
INJURIAS A UN FUNCIONARIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 419
Para que este delito exista, es necesario que se reúnan, entre otros elementos constitutivos de su existencia, el de que la injuria se dirija directa y personalmente al funcionario, por medio de palabra o por escrito, y que esa injuria sea privada, esto es, cuando constituya el ataque personal, aun cuando se haya hecho por motivo de sus funciones; pero no puede considerarse que este elemento exista cuando se trata de la censura política o de la calificación de obras o procedimientos del funcionario que se dice injuriado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Lepe Alberto. 23 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.