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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 897
JUECES AUXILIARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 897
La facultad que les da la fracción XLIII del decreto de 30 de septiembre de 1914, para dictar las sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia, no los autoriza para apreciar como existentes, hechos que no se han comprobado.
Precedentes
Amparo penal directo. Burgos Rafael. 31 de agosto de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.