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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1043
PRESUNCIONES DE CULPABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1043
Siempre que a un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo, a no ser que se averigüe lo contrario, o que la ley exija la intención dolosa para que haya delito.
Precedentes
Amparo penal directo. Vivanco de H. Carlos. 14 septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.