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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 20
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 20
Si no se promueve dentro de los quince días prevenidos por la ley, deben considerarse consentidos los actos que se reclaman.
Precedentes
Amparo civil directo. Ramírez Francisca. 1o. de julio de 1922. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.