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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 266
FIADOR JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 266
El que se proponga para responder de los daños y perjuicios que se sigan por la suspensión del acto reclamado, debe llenar los requisitos exigidos por el Código Civil.
Precedentes
Queja en amparo materia civil. Manuel Isidoro. 1o. de septiembre de 1917. Mayoría de diez votos, respecto al primer punto y por unanimidad de votos por lo que toca al segundo. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.