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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 269
TERMINO NO CORRIDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 269
Por equidad, cabe considerar así el que transcurre entre la interposición de la demanda de amparo y la notificación de la resolución en que la Suprema Corte se declara incompetente para conocer de ella.
Precedentes
Amparo civil, indebidamente interpuesto ante la Suprema Corte. Ruiz Osorio Leopoldo. 3 de septiembre de 1917. Mayoría de nueve votos, respecto al punto primero, y por lo que toca a que no la corrido el término para interponer su demanda al mismo interesado, por siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Enrique Colunga y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.