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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 389
INJURIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 389
No es necesario para que exista el delito de injurias, que las expresiones se viertan directamente a la persona que trata de ofenderse, siendo indudablemente mayor la gravedad de la ofensa que se causa a una persona, lastimándola en su honor, en público, estando ausente, que dirigiéndose a ella misma, sin que la escuchen terceras personas.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Aguilar Candelaria. 1o. de agosto de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausente: Adolfo Arias. Disidentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.