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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 524
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 524
Sólo puede decretarse en los casos que taxativamente enumera el artículo 44, en relación con el 43 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Douay Amelia. 31 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.