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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 127
SUBARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 127
No existen vínculos jurídicos entre él y el arrendador, si éste no ha aprobado expresamente el subarrendamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión. León de Garay Alfonso. 3 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos por lo que hace a la negativa del amparo, y por mayoría de seis votos por lo que hace a la imposición de la multa. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. Disidentes: Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.