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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 37
INTERESADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 37
El artículo 107 de la Constitución los autoriza para rendir pruebas y alegar en la audiencia de derecho, cosa que no podrían hacer, si no se les reconociera el carácter de terceros perjudicados, por lo que procede tener como tales, en el juicio de amparo, a todos aquellos que puedan ser afectados por la sentencia que en el juicio se dicte.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Cuevas Octavio. 3 de julio de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.