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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 796
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 796
La Ley de Amparo previene que la suspensión dejará de surtir efectos, si el colitigante diere contrafianza que asegure la reposición de las cosas al estado que guardaban, antes de la violación de garantías, si se concediese el amparo, y el pago de los daños y perjuicios, y si, además, indemnizare previamente el otorgamiento de los gastos de la fianza dada por el quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil. "M. Cantú Treviño Hermanos, Sucesores". 24 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.