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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 796
FIANZAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 796
Deben otorgarse apud acta, ante la autoridad que conozca del amparo, aun cuando prácticamente sea más eficaz un depósito o una hipoteca que una simple fianza, como los tribunales no tienen la facultad de reformar o alterar las disposiciones legales, sino que deben ajustar sus resoluciones a los mandatos establecidos por el legislador, no pueden los Jueces aceptar la garantía en otra forma, que en la prevenida por la ley; tanto más, cuanto que la garantía debe ser por cantidad indeterminada, ya que no es posible fijar de antemano los perjuicios que puedan ocasionarse a las partes interesadas.
Precedentes
Queja en amparo civil. "M. Cantú Treviño Hermanos, Sucesores". 24 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.