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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 516
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 516
Sus efectos deben referirse sólo al acto reclamado, sin ampliarlos a otros que no hayan sido materia del juicio; por tanto, al concederla, no deben imponerse al quejoso, restricciones en el goce de su derecho, a menos que hayan sido materia del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Delgado Silvano. 2 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.