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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 831
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 831
Debe concederse siempre que lo pida el agraviado, cuando sin seguirse por ello daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, sean de difícil reparación los que se causen al mismo agraviado, con la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo penal. Revisión de un auto dictado en el incidente de suspensión. Rivera Corral Agustín. 15 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.