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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 577
COMPETENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 577
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece la competencia a favor del Juez a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente; debiendo entenderse que hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede, y designan con toda precisión, el Juez a quien se someten.
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Civil de esta capital y de primera instancia de Lerma, México. 14 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Patricio Sabido, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.