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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 644
JUECES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 644
Cuando, en auxilio de la Justicia Federal, intervienen en los juicios de amparo, ejercen funciones federales y, por tanto, los delitos que por razón de esas funciones se cometan, son de la competencia de los tribunales de la Federación.
Precedentes
Competencia en amparo penal. Suscitada entre los Jueces, Primero Local de Magdalena, Sonora y de Distrito en el Estado. 26 de marzo de 1923. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Patricio Sabido no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.