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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 901
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 901
Cuando se haya concedido la suspensión del acto reclamado, previa fianza, y siempre que no se trate de asunto del orden penal, quedará sin efecto aquélla, si el tercero da a su vez, fianza bastante de restituir las cosas al estado que guardaban, antes de la violación de garantías, y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan, por no haber suspendido el acto reclamado, debiendo indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza dada por el quejoso; dicha disposición no tiene más excepción que la de los asuntos del orden penal, y tal excepción no puede extenderse a casos que no sean de esa naturaleza.
Precedentes
Queja en amparo civil. Verduzco Maximino. 24 de abril de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.