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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 932
IMPUESTO MINERO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 932
La falta de pago del impuesto minero, trae como consecuencia, una multa de cincuenta por ciento de su valor, dentro del primer mes de la fecha respectiva; multa igual al valor del impuesto, si no se paga dentro del segundo mes y la declaración de caducidad de las minas, si el pago no se efectúa durante el tercer mes, y como consecuencia de esa declaración, pueden las minas ser nuevamente denunciadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Suinaga de Aspe Guadalupe y coagraviados. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.